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PESCA DE LANGOSTINO Pedido de aclaración al CFP por el artículo 23 de la Resolución 9
Mediante una nota remitida a los miembros del Consejo Federal Pesquero, la Asociación Argentina de Capitanes Pilotos y Patrones de Pesca, representada por el Secretario General Jorge Frías, solicitó se aclare el alcance que se desprende del Art. 23 de la Resolución 9/22, en cuanto a que establece que: "…Sin perjuicio de ello, no se presumirá infracción cuando las posiciones y velocidades arrojadas por el Sistema de Posicionamiento Satelital sean incompatibles con actividades extractivas…", y en tal sentido se aclare el alcance "detallando específicamente las velocidades y posicionamiento que permita establecer que un buque no se encuentra realizando tareas de pesca entre las 19:00 hs y las 07:00 hs., aun cuando su velocidad sea inferior a los seis nudos, como por ejemplo cuando un buque pesquero se encuentra al garete; cuando se modifica el rumbo de manera constante y a diferentes velocidades en horarios de búsqueda de cardúmenes, lo que usualmente ocurre después de la medianoche en función del comportamiento de los cardúmenes los que se desplazan verticalmente en búsqueda de alimento; etc".
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